Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1533270-1

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30584
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1533270-2

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1339, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1339 Modifícanse el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1126, y la segunda disposición complementaria modificatoria, conforme al texto normativo siguiente: "Artículo 47. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación. Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política". "SEGUNDA. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1266 Incorpóranse la Octava y Novena Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES La tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (...)". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017
DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2016-2017-P/CR DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017 LA PRESIDENTA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2016-2017 culmina el 15 de junio de 2017; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2016-2017 hasta DEL CONGRESO DE LA

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