Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO II Convocatoria Artículo 11.- Convocatoria 11.1. El Comité de Selección realizará la convocatoria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo a través de un aviso que es publicado durante los 10 días calendarios que dure la convocatoria, en los portales institucionales de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad ­ CONADIS; así como en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, durante un día hábil, a fin de garantizar su difusión. 11.2. Los avisos de convocatoria contiene la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular, establecidos en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y en el presente procedimiento de selección. b) Fecha de cierre de la etapa de postulación. c) Correo electrónico institucional, donde debe remitirse la información requerida. 11.3. La información contenida en los avisos de convocatoria prevé versiones accesibles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 11.4. Las personas que deseen postular pueden hacer las consultas que estimen pertinentes únicamente durante la etapa de convocatoria, a través del correo electrónico institucional consignado para dicho fin en el aviso de convocatoria. 11.5. Las personas que deseen postular tienen la responsabilidad de revisar cualquiera de los portales institucionales indicados en el presente artículo para tomar conocimiento de los resultados o avisos. TÍTULO III Postulación Artículo 12.- Postulación 12.1. El plazo para postular será de diez (10) días calendarios, contado desde el día de la fecha de la publicación del aviso en los portales institucionales a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación. 12.2. Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Currículum Vitae documentado, indicando su correo electrónico. Es responsabilidad del postulante consignar correctamente el referido correo electrónico para fines de notificación. b) Formularios de postulación llenados, firmados y visados en su totalidad. 12.3 El Comité de Selección diseñará y aprobará los Formularios de Postulación, los cuales serán accesibles a las personas con discapacidad, conforme se establezca en las Bases. 12.4 Las personas que postulen al cargo de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, los cuales son: a) Ser ciudadano peruano. b) Trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado. 12.5. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de trayectoria a través de la acreditación en

la realización de acciones de defensa y/o promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a lo largo de cinco (5) años consecutivos o alternados, tales como por ejemplo: a) Participación en instituciones y organizaciones, públicas o privadas, que tengan como objeto o realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad. b) Ejercicio de la docencia en instituciones educativas en materias especializadas en discapacidad. c) Participación como expositor o investigador en materias relacionadas con las personas con discapacidad. 12.6. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado para todos aquellos y aquellas que hayan ejercido puestos públicos o privados con responsabilidades presupuestales, de personal o de toma de decisiones. 12.7. Los postulantes deberán presentar además una Declaración Jurada en la que se señale que cumplen con lo siguiente: a) No tener impedimento para el ejercicio de la función pública. b) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. c) No haber sido sancionado con suspensión, destitución o despido en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del inicio de la convocatoria. d) No tener antecedentes penales, judiciales o policiales. e) No estar inhabilitado según el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 13.- Mecanismos de remisión de información 13.1. Los portales institucionales a los que se refiere el artículo 11 del presente procedimiento de selección pondrán a disposición de los postulantes el correo electrónico institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el envío de información requerida, el cual será indicado en el aviso de convocatoria. 13.2. El Comité de Selección implementará los mecanismos de información y comunicación accesibles a las personas con discapacidad. TÍTULO IV Calificación Artículo 14.- De la calificación de postulantes 14.1. Dentro de un plazo que no excederá un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, se calificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, su Reglamento, el presente procedimiento de selección y las bases verificándose que los postulantes no se encuentren inmersos en algunos de los impedimentos previstos en la Ley de la materia o en el artículo 12 del presente procedimiento. 14.2. Vencido dicho plazo, se difundirá la relación de postulantes aptos que cumplan con los requisitos y condiciones legales, en los portales institucionales señalados en el artículo 11 del procedimiento. Dichos postulantes aptos pasan a las siguientes etapas del proceso de selección. TÍTULO V Observaciones Artículo 15.- De las observaciones 15.1. Las personas u organizaciones de la sociedad civil que se encuentren debidamente identificadas, pueden observar la publicación de postulantes prevista en el artículo anterior. 15.2. Las organizaciones presentan observaciones a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

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