Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 0.0000000018 0.0005758745 0.0000116174 0.0000000018 0.0004880044 0.0015933467 0.0004880044 0.0004069342 0.0000219536 0.0001386768 0.0010228293

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1536795-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban donación dineraria proveniente de la suscripción del Convenio "EITI Donación Nº TF0A4886" suscrito con el Banco Mundial y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2017-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 006-2017-MEM-OGGS/RKPC, del 25 de mayo de 2017; el Memorándum Nº 0617-2017/ MEM-OGGS, del 13 de junio de 2017; y, el Memorándum Nº 0638-2017/MEM-OGGS, del 16 de junio de 2017, de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2011EM se crea la "Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera", encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fiscales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburíferas, así como de las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país, la cual está conformada por miembros del Estado, empresas de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera y de la sociedad civil; Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que la referida Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, y es ejercida por la Oficina General de Gestión Social de dicho Ministerio, contando con personal destacado para el cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Vistos, desde el año 2012 el Perú es un "país cumplidor" de la Iniciativa EITI, la cual es una alianza estratégica mundial que reúne a gobiernos, empresas extractivas y grupos de la sociedad civil para promover y desarrollar transparencia mediante la publicación de los pagos que hacen las empresas extractivas y los ingresos que el Estado recibe de éstas, a fin de contribuir a la gobernanza efectiva y legítima de las actividades extractivas, mejorar la calidad de gobierno, contribuir a combatir la corrupción, promover

la vigilancia social y elevar la reputación del mercado de inversiones nacionales; Que, tal como lo señala el referido Informe, con fecha 18 de mayo de 2017, el Ministerio de Energía y Minas, el Banco Mundial y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) han suscrito el Convenio "EITI Donación Nº TF0A4886", mediante el cual se establece que el Banco Mundial realizará una donación al Ministerio de Energía y Minas, por la suma de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar el proyecto denominado "Implementación de procesos sub-nacionales EITI Perú"; Que, de acuerdo a lo señalado en el citado Convenio, el referido proyecto tiene como objetivo fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en las industrias extractivas, así como mejorar la calidad de la participación de las principales partes interesadas locales en las industrias extractivas en regiones seleccionadas; y, tal como lo indica el citado Informe, dicho proyecto tiene una duración de dos años (periodo 2017-2018) y cuenta con componentes referidos al incremento de la transparencia, el diálogo con múltiples partes interesadas y el fomento de la capacidad de respuesta, debiendo ser ejecutado por la Oficina General de Gestión Social como Secretaría Técnica del EITI Perú; precisándose además, respecto al financiamiento, que éste corresponde a una donación sin reembolso, no existiendo contrapartida de parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, tal como lo establece el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, son aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad; la cual debe ser publicada, en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias; Que, resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante el cual se apruebe la referida donación; Con los vistos buenos de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración; y, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo único.- Aprobar la donación dineraria proveniente de la suscripción del Convenio "EITI Donación Nº TF0A4886" suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, el Banco Mundial y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), cuyo texto se integra a la presente Resolución Ministerial, por la suma de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos), para los fines indicados en la parte considerativa y lo expresado en el citado convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1536738-1

Aprueban la Segunda Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2017-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2017

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