Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa "Agua Segura para Lima y Callao" y su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1537668-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

numerales 6.1 al 6.5 del artículo 6º de la precitada Directiva, las cuales se relacionan con la reducción de plazos y, principalmente, con la posibilidad excepcional de que los servidores o ex servidores puedan iniciar el trámite del beneficio de defensa y asesoría cuando se acredite de manera indubitable que existen fundados elementos que permitan inferir el inminente inicio de un proceso o procedimiento en su contra; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 14-2017 aprobó las modificaciones presentadas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y encargó al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo N°062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la modificación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo ANEXO 1 MODIFICACIONES A LA DIRECTIVA N° 004-2015-SERVIR/GPGSC "REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES" 1. Modifíquese el numeral 5.1. del artículo 5º de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC en los siguientes términos "Artículo 5.- Disposiciones generales (...) 5.1. Definiciones 5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores. 5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo predeterminado. Asimismo, se refiere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública persiguiendo los fines propios de la función pública. 5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente. 5.1.4. Costas: Están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican Directiva "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 103-2017-SERVIR-PE Lima, 26 de junio de 2017 Visto, el Informe Técnico Nº 596-2017-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -- SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la finalidad que éstas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran; Que, en esa línea se emitió el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con el objetivo de regular la aplicación de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil; Que, el literal I) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 154 de su Reglamento General reconocen el derecho del servidor civil de contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el marco de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE y Resolución N° 185-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación y la modificación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/ GPGSC, respectivamente; Que, a través del Informe de Visto se han propuesto modificaciones al numeral 5.1 del artículo 5º y a los

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