Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 27 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de confianza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Se ha visto por conveniente dar por concluida la designación indicada y designar al señor SANTIAGO ABEL GIL SALAZAR, en dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del señor LINO ANTOLIN UGARTE CORTEZ. Artículo Segundo.- Designar en el cargo público de confianza de Jefe Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones, al señor SANTIAGO ABEL GIL SALAZAR. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1537667-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión de Distribución Equitativa de la carga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 a los Órganos Jurisdiccionales creados al amparo de la Res. Adm. N° 071-2017-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 372-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de junio de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución puede conformar, reconformar diversas comisiones de trabajo que coadyuven a logar la finalidad ya señalada. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo 2017, dispone crear diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, para la implementación del Código Procesal Penal: entre ellos, el 6°,7°,8°,9 y 10°

Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, el 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao y la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao con competencia territorial en todo del Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales. Asimismo, es de precisar que la Resolución Administrativa mencionada, en su artículo segundo tercer párrafo, convierte el 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. Así también, el artículo sexto de la Resolución Administrativa acotada, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a disponer que los órganos jurisdiccionales creados, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, asuman el conocimiento de los procesos tramitados bajo las normas, del Código de Procedimientos Penales de 1940. Para lo cual distribuirá entre estos la carga existente en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Que, asimismo, en dicho contexto es de precisar que la resolución acotada, en su artículo segundo último párrafo, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a establecer la metodología de distribución de expedientes; y adoptar las medidas administrativas pertinentes para ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Bajo ese tenor, se aprecia que el Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentra facultado para establecer metodologías de distribución y adoptar las medidas administrativas pertinentes, que no obstaculicen y, por el contrario viabilicen, la distribución de expedientes de los Juzgados Penales Permanentes del Callao, a los órganos jurisdiccionales creados a partir del 1 de julio del presente año. Por consiguiente con la finalidad de cumplir estrictamente con lo dispuesto por dicha norma autoritativa, resulta transcendente e ineludible disponer la conformación de la COMISIÓN DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA CARGA PROCESAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE APLICAN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CREADOS, al amparo de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CEPJ, la misma que por la trascendencia del mandato contenido en la norma referida debe estar integrada por la máxima instancia administrativa, por un Juez del antiguo modelo y un Juez del Nuevo Código Procesal Penal, además de los funcionarios directamente involucrados, lo que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución. Ante tal situación, se enfatiza que para una mejor distribución de la carga procesal existente de los juzgados penales permanentes, a los órganos jurisdiccionales creados a partir del 1 de julio de 2017, deberán realizarse bajo los lineamientos y parámetros del principio de equidad, que coadyuven a una pronta y eficiente distribución de la carga procesal existente. Que, bajo este contexto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial en virtud de las facultades conferidas en la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, de fecha 22 de febrero de 2017. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISIÓN DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA CARGA PROCESAL

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