Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos; Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, en el cual se estableció que las organizaciones de usuarios de agua deberán adecuarse al nuevo marco legal incluyendo su denominación, en un plazo que venció el 31.03.2016; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI estableció que a solicitud de la Autoridad Nacional del Agua, se inscribirá en la respectiva Partida Registral de las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron al marco legal vigente dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, las disposiciones de la Ley Nº 30157 - Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y de su Reglamento, en remplazo del estatuto vigente; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI se establece que a solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP realiza la inscripción de la adecuación en la Partida Registral de las Organizaciones de Usuarios de Agua señalando que la Ley Nº 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y modificaciones, regirán en remplazo de los estatutos aprobados con el anterior marco legal; asimismo la SUNARP inscribirá la modificación de las denominaciones de las organizaciones de usuarios de agua a fin que se encuentren con arreglo al nuevo marco legal a solo mérito del acto administrativo que emita la Autoridad Nacional del Agua; Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica propone la aprobación de lineamientos que facilitan el proceso de reconocimiento y adecuación de las organizaciones de usuarios de agua al nuevo marco legal, así como la elaboración de sus estatutos, los cuales son de alcance también a aquellas Organizaciones de Usuarios de Agua que en remplazo de sus estatutos se inscribió en Registros Públicos el texto de la Ley Nº 30157 y su Reglamento; Que, resulta necesario aprobar la propuesta de la citada dirección para su inmediata aplicación por los órganos desconcentrados de esta Autoridad y por las organizaciones de usuarios a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar lineamientos que faciliten el proceso de reconocimiento y adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. Artículo 2º.- Reconocimiento y Adecuación 2.1 La Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica o la que haga sus veces, reconoce a las juntas de usuarios de agua, para cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21º del Reglamento de Ley de Organizaciones de Usuarios y presentar los Anexos N° 1, 2, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente resolución. 2.2 Las comisiones de usuarios y comités de usuarios no inscritos en Registros Públicos continuarán ejerciendo sus funciones en el marco de la Ley Nº 30157 y su Reglamento. Estas organizaciones pueden obtener su inscripción registral al solo mérito del acto administrativo que disponga, según corresponda, su reconocimiento o su adecuación al nuevo marco legal, emitido por la

Administración Local de Agua (ALA), para cuyo efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento de Ley de Organizaciones de Usuarios y presentar los Anexos N° 1, 3, 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Organizaciones de Usuarios adecuadas de conformidad a la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI 3.1 Las organizaciones de usuarios de agua cuyos estatutos hayan sido reemplazados en sus partidas registrales por el texto de la Ley N° 30157 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, conforme a la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI, podrán aprobar e inscribir sus nuevos estatutos conforme a los modelos contenidos en los Anexos N° 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolución. 3.2 El trámite se realiza directamente ante la Oficina Registral donde obra inscrita la Organización de Usuarios, cumpliendo los requisitos que la SUNARP exige para su inscripción, sin intervención previa de la Autoridad Nacional del Agua, que no sea la utilización de los modelos de estatutos antes mencionados. Artículo 4º.- Adecuación de las Organizaciones de Usuarios en el marco del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI 4.1 La Administración Local de Agua emite la respectiva Resolución Administrativa que declara la adecuación de la Organización de Usuarios de Agua al actual marco legal, la cual servirá para que SUNARP realice la inscripción de la misma en la Partida Registral de las Organizaciones de Usuarios de Agua señalando que la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modificatorias, regirán en reemplazo de los estatutos aprobados con el anterior marco legal; lo cual incluye el cambio de denominación conforme al artículo 17° del Reglamento, respecto de aquellos ámbitos donde se hayan delimitado los sectores y subsectores hidráulicos. 4.2 La Administración Local de Agua también emite la Resolución Administrativa de cambio de denominación, para aquellas Organizaciones de Usuarios de Agua, que conforme al alcance del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI adecuaron sus estatutos a la Ley N° 30157 y su Reglamento, en cuya partida registral no se haya realizado el respectivo cambio conforme al artículo 17° del citado Reglamento. Artículo 5º.- Vigencia Los procedimientos en trámite se adecúan a la presente norma sin retrotraer etapas o suspender plazos. Artículo 6º.- Publicación Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1584348-1

Disponen la prepublicación del proyecto de "Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2017-ANA Lima, 7 de noviembre de 2017

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