Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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VISTO: El Informe Técnico N° 127-2017-ANA-DGCRHGECRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 1719-2017-ANAOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 106° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares de Calidad Ambiental para el Agua (ECA ­ Agua), que aprueba el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 202-2010ANA, se aprobó la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeros, la cual asigna categorías a un número reducido de cuerpos de agua a nivel nacional sobre la base de información técnica limitada; Que, con Decreto Supremo Nº 04-2017-MINAM se aprueban los estándares de calidad ambiental (ECA) para agua y establecen disposiciones complementarias, donde señala que la Autoridad Nacional del Agua es la entidad encargada de asignar a cada cuerpo natural de agua las categorías establecidas en el mencionado Decreto Supremo, atendiendo a sus condiciones naturales o niveles de fondo, de acuerdo al marco normativo vigente y en caso se identifique dos o más posibles categorías para una zona determinada de un cuerpo natural de agua, la misma define la categoría aplicable, priorizando el uso poblacional; Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, mediante el documento del visto, propone la prepublicación del proyecto de "Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales", con la finalidad de contribuir a la conservación y protección de la calidad de los cuerpos de agua superficiales continentales, considerando los usos presentes y potenciales, en concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la prepublicación del proyecto de "Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales", a fin de recibir nuevos aportes y comentarios que permitan el perfeccionamiento de la propuesta alcanzada; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina Asesoría Jurídica, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; y, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

Artículo 1º.- Prepublicación del proyecto de "Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales" Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación del proyecto de "Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales", en el portal web institucional: www.ana.gob.pe, por quince (15) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: clasificacion@ana.gob.pe. Artículo 2°.- Órgano encargado de recepción y análisis de los aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de clasificación señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1584348-2

Declaran el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Rímac en la zona denominada "Avenida Argentina"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2017-ANA Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 118-2017-ANA-DCPRH-ERHSUB/CZME y el Informe Legal N° 1716-2017-ANA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 3579-72AG de fecha 19 de julio 1972, se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en el sector comprendido en los distritos del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Carmen de la Legua - Reynoso y la Provincia Constitucional del Callao; debido a la sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos en la avenida Argentina, por la actividad industrial en dicha zona; Que, la zona de veda de recursos hídricos antes citada, denominada "Veda de la avenida Argentina" se encuentra comprendida por la delimitación siguiente: por el Oeste con la avenida El Emisor en el Callao, desde su intersección con la avenida Mariscal Benavides (ex Avenida Colonial) hasta el río Rímac; por el Norte con el río Rímac; por el Este con la Avenida Alfonso Ugarte en Lima, desde el Puente del Ejercito hasta la Plaza Dos de Mayo; y por el Sur, la línea que une la citada Plaza con la intersección de las Avenidas El Emisor y Mariscal Benavides, en el Callao; Que, por Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA de fecha 15 de junio del 2009, se ratificó la declaratoria de veda de diversos acuíferos a nivel nacional; entre ellos, la veda de recursos hídricos dictada con Resolución Ministerial N° 3579-72-AG; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Resolución Directoral N° 011-2016-ANA-DCPRH de fecha 17 de agosto del 2016, aprobó el estudio denominado "Evaluación de la veda en la avenida Argentina", en el cual se reportó la recuperación de los niveles de agua y el ascenso progresivo en la napa freática con tendencia al equilibrio del acuífero en la zona; Que, con Informe Técnico del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, alcanza el documento "Estado situacional de la zona de veda en la avenida Argentina", recomendando el

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