Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

levantamiento de la veda de recursos hídricos a mérito de los argumentos siguientes: a) La napa freática se encuentra en equilibrio con una ligera tendencia al ascenso de su nivel, por lo tanto no existen las condiciones originales de desequilibrio que llevaron a la veda al acuífero del río Rímac en la zona en la avenida Argentina. b) La comparación histórica y espacial entre los años 1981 y 2016, ha determinado que la napa freática se recuperó entre 7.00 y 19.00 m en el distrito de Lima (Lima Metropolitana). Entre los años 1971 y 2016, en el distrito de Carmen de la Legua, la napa se recuperó entre 4.00 y 10.00 m, mientras que en el distrito del Callao, entre 3.00 y 5.00 m, ambos forman parte de la Provincia Constitucional del Callao. Que, según el numeral 6 del artículo 15 y el artículo 78 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar zonas de veda de recursos hídricos con la finalidad de proteger o preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados; Que, el Reglamento de la acotada Ley, con relación a la declaratoria de veda de recursos hídricos, prescribe que es una medida de carácter temporal, y se mantiene en tanto no se incremente o recupere la disponibilidad o desaparezca la causa que la motivó; Que, por las razones expuestas, corresponde disponer el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Río Rímac en la zona de la avenida Argentina, dado que se encuentra acreditado no existen las condiciones originales de desequilibrio que motivó la declaratoria de la veda del acuífero del Río Rímac en la zona de la avenida Argentina, encontrándose en equilibrio la napa freática con tendencia al equilibrio; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones previstas a esta Autoridad en el numeral 6 del artículo 15 y artículo 78 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el numeral o) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el levantamiento de la veda de recursos hídricos del acuífero del Rímac en la zona denominada "Avenida Argentina" dictada mediante Resolución Ministerial N° 3579-72-AG, y ratificada con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, a efecto de permitir la explotación de los recursos hídricos del citado acuífero. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el documento "Estado Situacional de la Zona de Veda en la avenida Argentina" en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1584348-3

Vistos; los Memorandos N° 679-2017/MINAM/ VMDERN y N° 703-2017-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes N° 058-2017-MINAM/VMDERN/ PNCB y N° 060-2017-MINAM/VMDERN/PNCB del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el Informe N° 488-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, mediante Notificación de fecha 10 de julio de 2017, la Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático cursa invitación para participar en la "Vigésimo Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ COP 23/CMP 13/CMA 1.2" que se llevará a cabo en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 6 al 17 de noviembre de 2017; Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá presentar los avances de los compromisos del gobierno peruano para la reducción de la deforestación y conservación de los bosques tropicales a través de las intervenciones y herramientas que el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático viene desarrollando; así como, promover espacios bilaterales con agencias de cooperación y gobiernos para la articulación de acciones conjuntas; Que, mediante Memorando N° 679-2017/MINAM/ VMDERN, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor GABRIEL MAYU VELASCO ANDERSON, Coordinador Responsable del Área de Promoción de Sistemas Productivos Sostenibles del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 327-2017-MINAM se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del señor GABRIEL MAYU VELASCO ANDERSON, Coordinador Responsable del Área de Promoción de Sistemas Productivos Sostenibles del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 11 de noviembre de 2017, para participar en la "Vigésimo Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­ COP 23/CMP 13/CMA 1.2", sin cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; Que, con Memorando N° 703-2017-MINAM/ VMDERN, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales comunica un cambio en el itinerario, así como de la fuente de financiamiento del viaje autorizado mediante Resolución Ministerial N° 327-2017-MINAM; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), el Área de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario;

AMBIENTE
Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2017-MINAM Lima, 7 de noviembre de 2017

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