Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 223-2014-J-OPE/INS de fecha 19 de agosto de 2014, se designó al Médico Cirujano Hans Demetrio Vásquez Soplopuco en el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Hans Demetrio Vásquez Soplopuco pone a disposición el cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Hans Demetrio Vásquez Soplopuco, al cargo de Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Lely del Rosario Solari Zerpa, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1584772-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0697-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de octubre de 2017 Visto el Expediente N° 635-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 10 128 489,60 m2, ubicado al Noreste del pueblo tradicional Torata, al Noroeste de la Pampa Chujune y al Este del Cerro Huanucane, a la margen derecha de la carretera departamental MO-108, distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 10 128 489,60 m2, ubicado al Noreste del pueblo tradicional Torata, al Noroeste de la Pampa Chujune y al Este del Cerro Huanucane, a la margen derecha de la carretera departamental MO-108, distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4473, 4474, 4475, 4476, 4477 y 4478-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folio 02 al 09) y el Oficio N° 62212017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 28), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 001430-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 22 al 27), informando que el predio en consulta se encuentra en su totalidad sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 4477-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0760-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 42 y 43); Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nros. 833 y 856-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 32 al 36) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edificaciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización

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