Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000476-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC (folio 17 a 18) la existencia de los monumentos arqueológicos prehispánicos "Jito 1" y "Jito 2", declarados patrimonio cultural de la nación mediante Resolución Viceministerial N° 365-2011-VMPCIC-MC del 29 de marzo del 2011, que cuentan únicamente con georreferenciación y no con plano perimétrico aprobado, ello sólo constituiría una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad, sin embargo, no impediría continuar con el proceso de inmatriculación; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de setiembre de 2017, se pudo verificar que el predio en evaluación presenta un relieve montañoso, es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupaciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0766-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 36); Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada N° 960-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre del 2017 (folio 35), el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edificaciones, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 40 694 653,99 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1158-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folios 45 al 47). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 694 653,99 m2, ubicado en los cerros de Alto de Godos, Alto de Tito y Blanco, al Oeste del centro poblado Jito y al Sur del

centro poblado Moromolle, distrito de La Capilla, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1584434-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0708-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de octubre de 2017 Visto el Expediente N° 575-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 32 842 917,57 m2, ubicado en el lugar denominado Alachay, al Este del cerro Carhuaya y al Norte de los cerros Redondo y Cales y al Este de la Pampa de Machulen, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 32 842 917,57 m2, ubicado en el lugar denominado Alachay, al Este del cerro Carhuaya y al Norte de los cerros Redondo y Cales y al Sureste de la Pampa de Machulen, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 3920, 3921, 3922, 3923, 3924 y 3925-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de junio del 2017(folios 02 al 09) el Memorándum N° 42562017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de Octubre de 2017 (folio 39), se solicitó información a la Oficina Registral de Moquegua, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a la Secretaría General de COFOPRI, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, al alcalde de Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro y a la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, a la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 001292-2017-SUNARP-Z.R.N°XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 26 de julio del 2017 (folios 20 al 23), informó que el predio en consulta se encuentra en totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante Oficio N° 3924-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 05 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de

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