Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 24); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 18600-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 22 y 23), en el que se informó que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales; advirtiendo además que, según la base cartográfica del ING (distrito del Callao) el polígono materia de consulta se ubica en área de vías; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 015-2017/WPA (folio 8) y registro fotográfico (folios 09 al 12) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 25 de agosto de 2017, observando que el predio involucra vía pública clasificada como vía arterial, advirtiendo la existencia de áreas verdes en el área afectada; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC respecto del predio urbano de 304,36 m², denominado EL03-02, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides s/n altura de la cuadra Nº 26, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con fines de construcción del Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima", conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1065-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de octubre de 2017 (folios 35 al 37); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, del predio urbano de 304,36 m², denominado EL03-02, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides s/n altura de la cuadra Nº 26, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con fines de construcción del Proyecto: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1584434-5

Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0702-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de octubre de 2017 Visto el Expediente N° 964-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL llevado a cabo en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del predio urbano de 99,99 m², denominado Terreno A, ubicado al Sureste de la manzana K1 del pueblo joven San Juan de Dios y colindante al reservorio 940 de SEDAPAL, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 82: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

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