Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de octubre del 2017, el Proyecto de "Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra", estando con el Memorándum Nº 400-2017-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Legal Nº 099-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo establece: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental". Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325, en su Art. 7º refiere que: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFS como ente rector del referido Sistema". Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental. También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ha propuesto la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, con la finalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental ­ EFA. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972- en su Artículo 9º numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, así como teniendo en cuenta las facultades que otorga el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL ­ EFA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA" Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, Veinticinco (25) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe), y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1583981-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Amplían fecha de realización del Matrimonio Civil Comunitario convocado mediante D.A. N° 008-2017/MDSA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00009-2017/MDSA Santa Anita, 31 de octubre del 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017/ MDSA, se convocó la realización de matrimonio civil comunitario para el 11.11.2017 y, siendo política de la actual Gestión formalizar la situación conyugal de los vecinos así como apoyar a los sectores sociales que requieren beneficios, con el fin de contribuir al fortalecimientos de la unidad familiar; considera necesario ampliar la fecha de realización de dicho acto jurídico Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO convocado con Decreto de Alcaldía Nº 008-2017/MDSA, para el 18 de Noviembre del 2017.

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