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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (16/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 16 de abril de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A., el cierre de Oficinas Especiales ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1282-2018 Lima, 3 de abril de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA :La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (02) o fi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Peru S.A., el cierre de 2 o fi cinas especiales según el siguiente detalle: • La oficina especial ubicada dentro del Centro Comercial Plaza del Sol, avenida Colon 601, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, • La o fi cina especial ubicada en la avenida defensores del Morro 1184, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1636583-1 Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS N° 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1388-2018 Lima, 11 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374 de la referida Ley disponen, respectivamente, que tratándose de empresas de seguros y de reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de empresas de seguros de vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; Que, el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 937-2001 estipula que las empresas que operen en los ramos de seguros de vida pueden ofrecer los seguros de accidentes y enfermedades, siempre que cumplan con las normas prudenciales establecidas por esta Superintendencia, referidas principalmente a los requerimientos patrimoniales, constitución de reservas técnicas y régimen de inversiones; Que, de acuerdo con el Anexo-Glosario de la Ley General, los seguros cuya cobertura principal está relacionada con los riesgos de accidentes y enfermedades corresponden a los ramos de seguros generales; Que, existen en el mercado peruano empresas de seguros de vida que sobre la base de la habilitación legal contenida en la Resolución SBS N° 937-2001, comercializan productos de accidentes y enfermedades que corresponden a los ramos de seguros generales. No obstante, a la fecha, estas primas no están siendo consideradas para el cálculo de las contribuciones que se deben abonar conforme al numeral 2 del artículo 374 de la Ley General, lo cual corresponde precisar; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo segundo de la Resolución SBS N° 436-2016 que fi ja las contribuciones para las empresas de seguros. Artículo Segundo.- Fijar a las empresas de seguros, a partir de la contribución del segundo trimestre 2018, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.06% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.06% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.04380948 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos que registren las empresas de seguros de vida. Para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1636199-1