Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2018 (16/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO

Lunes 16 de abril de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1282-2018.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A., el cierre de Oficinas Especiales ubicadas en el departamento de Lima 16 Res. Nº 1388-2018.- Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros 16

Res. Nº 1090-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios 15

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" y el "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 181-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, N° 019-2017-SERFOR/DGPCFFSDPR y N° 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 092-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley, señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento correspondiente; Que, asimismo, el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;

Que, a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fin el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento, señala que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE; Que, de igual modo, la citada Dirección General recomienda la aprobación del "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", el mismo que resulta de observancia en la práctica de la caza deportiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, siendo

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