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26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 / El Peruano fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-127919-2018 del 10 de mayo 2018, la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Juliaca N° 2420 y Jr. 21 de Abril N° 309 Urbanización Anexo Alan García - Municipalidad del Centro Poblado Alto Puno, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con O fi cio N° 4406-2018-MTC/15.03 del 01 de junio de 2018, noti fi cado el 04 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163273-2018 del 14 de junio de 2018, La Empresa da respuesta al o fi cio mencionado precedentemente, para lo cual adjunta diversa documentación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-167242-2018 del 19 de junio de 2018, La Empresa adjunta Declaración Jurada, concerniente a lo dispuesto en el literal d) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-169607-2018 del 21 de junio de 2018, La Empresa adjunta documentación complementaria a su solicitud, respecto de su impacto vial y expediente técnico del local propuesto; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 676-2018-MTC/15.03; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L. por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Juliaca N° 2420 y Jr. 21 de Abril N° 309, Urbanización Anexo Alan García - Municipalidad del Centro Poblado Alto Puno, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies - IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- La empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CITV REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. - CITV REV TEC SMP E.I.R.L., ubicado en Jr. San Martin N° 831, 2do piso, distrito de San Román, provincia de Juliaca, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1675208-1