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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (19/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 19 de agosto de 2018 El Peruano / ANEXO 2 PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA N° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 1 TumbesCancasDesembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 2 AcapulcoDesembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco 3 PiuraMáncoraDesembarcadero Pesquero Artesanal Máncora 4 Sechura Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo 5 Los ÓrganosDesembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos 6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro 7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara 8 Paita Muelle de Estación Naval de Paita 9 PaitaDesembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 10 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C. 11 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A. 12 Las DeliciasDesembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 13 LambayequeChiclayo Santa Rosa 14 Lambayeque San José 15 Eten Muelle Puerto Eten16 La LibertadSalaverry Muelle ENAPU S.A. 17 SalaverryDesembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry 18 VirúDesembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín 19 AncashChimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote 20 ChimboteDesembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 21 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C. 22 Chimbote Muelle Municipal Centenario 23 SamancoDesembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus 24 Samanco Muelle Empresa CASAMAR S.A.C. 25 CasmaDesembarcadero Pesquero Artesanal de Casma 26 LimaSupe Muelle ENAPU S.A. - Supe 27 Huacho Muelle ENAPU S.A. - Huacho 28 AncónDesembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón 29 PucusanaDesembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana 30 CallaoCallaoMuelle Desembarcadero Puertos del Paci fi co S.A. 31 Callao Muelle Centenario32 Callao Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. 33 IcaSan AndrésDesembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra 34 ParacasMuelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 35 Paracas Muelle Pez de Exportación S.A.C. 36 ParacasDesembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla 37 MarconaDesembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente LópezN° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 38 ArequipaLomasDesembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas. 39 Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 40 AticoDesembarcadero Pesquero Artesanal de Ático 41 OcoñaDesembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada 42 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca43 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro 44 IslayDesembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C. 45 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo 46 Tacna Morro SamaDesembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama 1682425-2 Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7°00’ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018VISTOS: Los O fi cios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1060-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;