Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
N° 38 39 40 41 42 43 44 45 Moquegua 46 Tacna Arequipa Región Localidad Lomas Atico Atico Ocoña Quilca Islay Islay Ilo Morro Sama Punto Autorizado de Desembarque

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Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas. Muelle Fiscal La Punta Blanca Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ático Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C. Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

ANEXO 2 PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA
N° 1 Tumbes 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Lima 29 30 31 32 33 34 35 Ica 36 37 Callao Ancash La Libertad Piura Acapulco Máncora Sechura Los Órganos El Ñuro Talara Paita Paita Paita Paita Las Delicias Chiclayo Eten Salaverry Salaverry Virú Chimbote Chimbote Chimbote Chimbote Samanco Samanco Casma Supe Huacho Ancón Pucusana Callao Callao Callao San Andrés Paracas Paracas Paracas Marcona Región Localidad Cancas Punto Autorizado de Desembarque Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco Desembarcadero Máncora Pesquero Artesanal

Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara Muelle de Estación Naval de Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita Muelle Industria Atunera S.A.C. Muelle Pesquera Hayduk S.A. Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo Santa Rosa Muelle Puerto Eten Muelle ENAPU S.A. Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín Muelle Terminal Portuario Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C. Muelle Municipal Centenario Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus Muelle Empresa CASAMAR S.A.C. Desembarcadero Pesquero Artesanal de Casma Muelle ENAPU S.A. - Supe Muelle ENAPU S.A. - Huacho Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana Muelle Desembarcadero Puertos del Pacifico S.A. Muelle Centenario Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla Muelle Pez de Exportación S.A.C. Desembarcadero Lagunilla Pesquero Artesanal Artesanal

1682425-2

Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7°00' Latitud Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1060-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

14 Lambayeque Lambayeque San José

Desembarcadero Pesquero Diomedes Vente López

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