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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 / El Peruano CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican dieciocho Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 7 de diciembre de 2018VISTO:El Informe Nº 137-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 30 de noviembre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 249-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 05 de diciembre de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modi fi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe Nº 137-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modi fi cación de dieciocho (18) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del LBSC, en lo referido a la Denominación Común Internacional (DCI), denominación técnica, concentración, forma farmacéutica, envase y embalaje; precisando que no afectan la condición de bien común de los citados bienes; Que, mediante Informe Nº 249-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo con el sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modi fi cación de dieciocho (18) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car dieciocho (18) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, de acuerdo al contenido de los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central deCompras Públicas – PERÚ COMPRAS 1721360-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del período mayo 2017 - abril 2021, en lo correspondiente al Área de Demanda 14 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2018-OS/CD Lima, 6 de diciembre de 2018