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40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de diciembre de 2018 / El Peruano VISTOS; los Informes Técnicos Nº 032 y 040-2018-SERVIR/GDSRH y el Informe N° 239-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM dispuso que en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justi fi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del O fi cio Nº 306-2018-EF/43.02 complementado por el Ofi cio Nº 520-2018-EF/13.01, solicita la autorización de la excepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos mediante Informes Técnicos Nº 032 y 040-2018-SERVIR/GDSRH y el Informe N° 239-2018-SERVIR/GDSRGH, sustenta la procedencia del pedido formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas y emite opinión favorable, considerando entre otros aspectos que “el pedido formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra debidamente justifi cado en la necesidad de contar con personal técnico especializado de con fi anza que contribuya y promueva la de fi nición estratégica y procedimientos orientados a la implementación de los señalados Sistemas Administrativos, buscando con ello fortalecer la de fi nición de políticas públicas relacionadas al Endeudamiento Público y el Tesoro”; y, solicita formalizar dicha excepción con e fi cacia anticipada al 22 de febrero del 2018 a través de la resolución de presidencia ejecutiva respectiva; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza, de acuerdo al sustento contenido en los Informes Técnicos Nº 032 y 040-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, con e fi cacia anticipada a la fecha de notifi cación del O fi cio Nº 083-2018-SERVIR/PE, esto es, al 22 de febrero de 2018. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “EI Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1720746-1AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 081-2018-APN/DIR Callao, 7 de diciembre de 2018VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 066-2018-APN/DOMA- UPS-UAJ del 30 de noviembre de 2018 elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044- 2016-APN/DIR (en adelante RAD 044) establece, en el artículo 4, que todas las operaciones que se realizan en un Terminal Portuario de Uso Público deben estar contenidas en sus respectivos Reglamentos de Operaciones, sin importar la denominación del procedimiento que se utilice para tales efectos; Que, conforme literal f) del artículo 14 del Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que Explotan Infraestructura Portuaria de Uso Público, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.15 y esta última elevada a rango de Decreto Supremo, conforme D.S. Nº 016-2005-MTC (en adelante RM 162), cualquier Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones constituye parte integrante del Reglamento de Operaciones y debe contar con la aprobación de la APN; Que, de conformidad con el artículo 13 de la RM 162, las Entidades Prestadoras, Terminales Portuarios de Uso Público, deben presentar a la APN, para su aprobación, los Proyectos de Reglamentos Internos, sin perjuicio que ésta disponga que éstas actualicen, total o parcialmente, los Reglamentos Internos aprobados, cuando se den las condiciones que lo ameriten. De esta manera, en caso se veri fi que la existencia de algún Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones o de un documento que incluya infracciones y sanciones, que no cuente con la aprobación de la APN, puede establecerse que se ha dado la condición que amerita la actualización total o parcial y, por consiguiente, puede disponerse su actualización, conforme artículo 15 de la RM 162; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 062-2018-APN/DIR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de setiembre de 2018, entre otros, se aprobó el proyecto de Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, estableciendo el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de