Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO:El expediente N° 2018-38327 correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la asociación denominada Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno – “FONCAT” ; CONSIDERANDO:PRIMERO.- ANTECEDENTES:I. Mediante el O fi cio N° 23179-2018-SBS del 03/07/2018 y noti fi cado el 10/07/2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN PUNO – “FONCAT” (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipifi cada en el código A.6 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modi fi catorias (Reglamento AFOCAT). De las normas que con fi guran la infracción: Hecho Normas vulneradas La AFOCAT mantuvo el Fondo, con un défi cit superior al 10%, con relación al Fondo de Solvencia, calculado al 31.12.2017.• Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 de fecha 01.03.20117, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04.03.2017 (Reglamento del Fondo de Solvencia) Artículo 3 : “Artículo 3°.- Disposiciones generales […]3.8 El importe del Fondo (depositado en el Fideicomiso) no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo; caso contrario, serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 30 y 47 del Reglamento AFOCAT.” Primera Disposición Transitoria : “Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límiteSe otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo a lo siguiente: Fecha de cálculo Monto mínimo del Fondo 31.12.2017, 30.06.2018 50% del Fondo de Solvencia31.12.2018, 30.06.2019 65% del Fondo de Solvencia31.12.2019, 30.06.2020 80% del Fondo de Solvencia31.12.2020, 30.06.2021 90% del Fondo de Solvencia 31.12.2021 en adelante 100% del Fondo de Solvencia Artículo 4 : “Artículo 4°.- Requerimiento de información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.[…]” • Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modi fi catorias ( Reglamento AFOCAT ) Numerales 1 y 2 del Artículo 30: “Artículo 30.- Medidas preventivas La SBS podrá aplicar las siguientes medidas preventivas:Hecho Normas vulneradas 30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT.[…]” De la infracción Numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT Tipo Cali fi cación Sanción Código A.6 “Mantener los límites del Fondo con una desproporción mayor al 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.”MUY GRAVECancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro De los hechos constitutivos de la infracción: 1. O fi cio N° 12275-2018-SBS del 06/04/2018 y notifi cado el 11/04/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT que al 31/03/2018 no había presentado el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017, por lo que se le exhortó a remitirlo a más tardar el 13/04/2018. 2. O fi cio N° 030-2018-FONCAT/AD-PUNO del 27/04/2018, ingresado con Hoja de Trámite N° 2018-26570 el 30/04/2018, por el cual la AFOCAT remitió el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017. 3. O fi cio N° 16736-2018-SBS del 10/05/2018 y notifi cado el 15/05/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT el resultado de la evaluación de la información presentada, indicándole: - Que el cálculo del Fondo de Solvencia al 31/12/2017, ascendente a S/ 2 882 134, daba lugar a la constitución de un Fondo de S/ 1 441 067, tal como se aprecia seguidamente: Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia al 31.12.2017 (S/) CONCEPTOS MONTOS 1. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS (1.1 + 1.2)1 861 781 1.1 FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS CONOCIDOS492 398 1.1. a) SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN 230 777 1.1. b) SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO 261 621 1.2 FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS NO CONOCIDOS1 369 383 2. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS NO OCURRIDOS909 809 3. FONDO DE SOLVENCIA POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD552 719 4. FACTOR DE APLICACIÓN POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD (e)20% 5. TOTAL FONDO DE SOLVENCIA (1+2) + (3x4) 2 882 134 FONDO (EN EL FIDEICOMISO) ADECUADO AL 31.12.20171 441 067 - Sin embargo, en función de la información proporcionada por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de la plataforma SFTP