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42 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 / El Peruano ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, dispone entre otros, que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2017- PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; Que, mediante Resolución Secretarial N° 099-2017 MTC/04, se dispone la creación del Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos en el Ministerio y conformado por un/una representante de la Secretaria General, de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoria Jurídica, y de la O fi cina General de Administración; Que, el Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, mediante Informe N° 118-2018-MTC/13, sustenta y propone el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, recomendando su publicación; Que, al respecto, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, y considerando que el citado Proyecto de Reglamento crea el procedimiento administrativo “Permiso de operación para prestar servicio de transporte marítimo de carga y pasajeros en trá fi co de cabotaje”, mediante Informe N° 1827-2018-MTC/10.08 la Directora General de la O fi cina General de Administración, remite el informe N° 273-2018-MTC/10.08, mediante el cual la Directora de la O fi cina de Finanzas concluye que se ha sustentado la proporcionalidad de la creación del procedimiento administrativo; mediante Memorándum N° 2288-2018-MTC/09 el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0196-2018-MT/09.05 concluye que se ha sustentado la necesidad y efectividad de la creación del citado procedimiento administrativo; asimismo, mediante Informe N° 3853-2018-MTC/08 el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha sustentado la legalidad de la creación del citado procedimiento administrativo y recomienda expedir Resolución Ministerial disponiendo la difusión del Proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano disponiendo la difusión del referido Proyecto de Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurando las condiciones que posibiliten la transparencia y participación de los administrados y de sus representantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1. Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidos por escrito a la Dirección General de Transporte Acuático, con atención al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203–Cercado de Lima o vía correo electrónico a cabotaje@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1722917-1 Aprueban el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1002-2018 MTC/01 Lima, 12 de diciembre de 2018