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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 / El Peruano ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican formatos “Título de Propiedad Gratuito Registrado”, “Título de Afectación en Uso Registrado” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N0 174-2018-COFOPRI/DE Lima, 12 de diciembre de 2018VISTOS, el Informe N° 100-2018-COFOPRI/DND del 06 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum N° 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N0 106-2018-COFOPRI/DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Califi cación de la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum N° 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe N° 614-2018-COFOPRI/OAJ del 04 de diciembre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N 0 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N 0 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N 0 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 3 de la Ley N 0 28923, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se re fi ere el Título I de la Ley N 0 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” y sus demás normas complementarias; Que, el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley N 0 28687, aprobado por Decreto Supremo N0 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA, establece que en la transferencia de lotes que se destinen a vivienda a que se re fi eren los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Reglamento, pagarán un Sol (S/ 1.00) por cada metro cuadrado del área del terreno que ocupen hasta por un máximo de 300 m 2 y que en los demás supuestos señalados en el citado numeral 8.2 del artículo 8, el precio se determinará en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que los bene fi ciarios asumirán el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N 0 006-2009-VIVIENDA dispone suspender el cobro de un Sol (S/ 1.00) por metro cuadrado durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos creado por la Ley N 0 28923; vigencia que se ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N 0 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; Que, a través del Informe N ° 100-2018-COFOPRI/ DND del 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Normalización y Desarrollo da cuenta que al revisar los instrumentos de formalización vigentes, utilizados en la formalización a título gratuito y afectación en uso de lotes de posesiones informales en el marco de la Ley N 0 28687; advirtieron que en el formato denominado “Título de Propiedad Gratuito Registrado” (Anexo A), aprobado por Resolución de Gerencia General N 0 081-2006-COFOPRI/ GG del 20 de diciembre de 2006, modi fi cado por las Resoluciones Directorales N0S 216-2009-COFOPRI/ DE, 041-2014-COFOPRI/DE y 030-2017-COFOPRI/DE del 09 diciembre de 2009, 24 de abril de 2014 y 06 de febrero de 2017, respectivamente; y, en el formato denominado “Título de Afectación en Uso Registrado” (Anexos D), aprobado por Resolución de Gerencia General N 0 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre de 2006, modi fi cado por la Resolución Directoral N0 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril de 2014; se consigna para la valorización de transferencia o afectación del lote, el valor arancelario establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, ante lo cual la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que a pesar que se encuentra suspendido el cobro de un Sol (S/ 1.00) por metro cuadrado durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos creado por la Ley N 0 28923; prevalece en vigor la disposición legal que normaliza la valorización individual de los predios, el cual resultaría ser la base para determinar el valor real y vigente de los predios; por lo cual, procedería modi fi car en los enunciados formatos “Título de Propiedad Gratuito Registrado” (Anexo A) y “Título de Afectación en Uso Registrado” (Anexos D), los términos que detallan la valorización de los lotes, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N 0 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N°S. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA; Que, asimismo mani fi esta que se relaciona con la modi fi cación propuesta en la valorización de los predios, relativo a valores arancelarios para la titulación de predios de posesiones informales; concurrentemente sugerir la derogación del numeral 5 del artículo 29 de la Directiva N 0 010-2009-COFOPRI, “Normas para el empadronamiento, verifi cación, levantamiento de contingencias y cali fi cación dentro del proceso de formalización individual”, aprobada por Resolución de Secretaría General N 0 047-2009-COFOPRI/SG del 24 de julio de 2009; así como la modi fi cación del Manual de Procedimientos N 0 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N 0 027-2015-COFOPRI/ SG del 03 de agosto de 2015, modi fi cado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015 y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/SG del 02 de diciembre de 2015; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N0 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, opina sobre la viabilidad que la entidad apruebe la modi fi cación de los formatos enunciados y las disposiciones normativas que se re fi eran a establecer valores arancelarios para la titulación de los predios en el marco de la Ley N 0 28687; Que, del mismo modo con Memorándum N0 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Formalización Individual, fundamentado en el Informe N 0 106-2018-COFOPRI/ DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Cali fi cación, ha manifestado su conformidad con la modi fi cación de los términos concernientes a la valorización de los predios consignados en los formatos denominados “Título de Propiedad Gratuito Registrado” (Anexo A) y “Título de Afectación en Uso Registrado” (Anexos D); la derogación del numeral 5 del artículo 29 de la Directiva N 0 010-2009-COFOPRI y la modi fi cación del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales; Que, mediante el Informe N0 614-2018-COFOPRI/ OAJ del 04 de diciembre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que procedería modi fi car los mencionados formatos de instrumentos de formalización y disposiciones normativas, en lo referente a la valorización de los lotes, para que se encuentren acordes a las disposiciones legales vigentes;