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37 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo No 1252, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N o 1252, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; asimismo, precisa que los criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, según la Décima Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N o 1252, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N o 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización sectoriales; precisando que dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fi scal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identi fi cadas en la programación realizada para dicho periodo; Que, por Memorándum N o 2338-2018-MTC/09 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 300-2018-MTC/09.02, por el cual la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) sustenta y propone la aprobación de los “Criterios de Priorización del Sector Transportes y Comunicaciones”, elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Transporte y Comunicaciones; documento que mediante Ofi cio N o 111-2018-EF/63.03, la DGPMI valida, así como recomienda su aprobación y publicación; Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar los criterios de priorización de inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones, de aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional 0015 Transportes y 0016 Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N o 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones”, de aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; documento que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Los criterios de priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Remisión Remitir la presente Resolución y el documento aprobado en su artículo 1, a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1722403-2 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2018 MTC/01.02 Lima, 7 de diciembre de 2018VISTOS: La Comunicación C-FSGG N° 087-2018 recibida el 05 de noviembre de 2018 de la empresa FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - FLY STAR S.A.C., el Informe Nº 1072-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 628-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - FLY STAR S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar inspección técnica de aeronave por expedición de Constancia de Aeronavegabilidad correspondiente al Servicio Prestado en Exclusividad Nº 04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Servicio a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de