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93 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 El Peruano / personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00331-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Pedro Alva Tongo de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Mediante la Resolución N° 00156-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró, entre otros, inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que subsane las omisiones advertidas en los candidatos que integran la citada lista. Con escrito, de fecha 11 de julio de 2018, José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política, presentó su escrito de subsanación, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. Mediante Resolución N° 00331-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato referido por no cumplir con acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso su recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Pedro Alva Tongo, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución emitida por el JEE muestra clara evidencia de falta de motivación. b) Adjunta nuevos medios probatorios: copias simples de DNI, certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Chirimoto, certi fi cado domiciliario expedido por el teniente gobernador. CONSIDERANDOS1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, el literal b del artículo 22 del Reglamento dispone que, para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos (2) años continuos. 3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y, g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Pedro Alva Tongo de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chirimoto, debido a que el candidato no cumple con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postula; puesto que la sola presentación de su certi fi cación domiciliaria no acredita fehacientemente el domicilio de dos (2) años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas para estas elecciones, ya que este documento no puede ser considerado como instrumento idóneo o su fi ciente para acreditar el domicilio continuo. 5. Aun así, con la fi nalidad de poder veri fi car los dos (2) años de domicilio real y continuo, conforme lo re fi ere la recurrente en su escrito de apelación, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución N° 204-2010-JNE, donde el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec. 6. Es en ese sentido, aun cuando dicho certi fi cado domiciliario del candidato referido, no acredita, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, es necesario realizar la verifi cación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018, conforme se detalla a continuación: • Pedro Alva Tongo, candidato a regidor 4: N° PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1Padrón electoral al 20180610AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 2Padrón electoral al 20180310AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 3 Padrón aprobado ERM2018 AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 4Padrón electoral al 20171210AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 5Lista inicial padrón ERM2018 AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 6Padrón electoral al 20170910AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 8Padrón electoral al 20170610AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 10Padrón electoral al 20170310AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 12Padrón electoral al 20161210AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 14Padrón electoral al 20160910AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 16Padrón electoral al 20160610AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 17 Padrón aprobado EG20162v AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 18Padrón electoral al 20160310AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 19 Padrón aprobado EG2016 AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto 20 Lista inicial padrón EG2016 AmazonasRodríguez de MendozaChirimoto Conforme se aprecia, el candidato Pedro Alva Tongo registra como domicilio el distrito de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, hasta el 10 de junio de 2018. 7. Por lo antes expuesto, se veri fi ca que el candidato Pedro Alva Tongo ha domiciliado en el distrito de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2