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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 13 de diciembre de 2018 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores en la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1704-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00395 SANTA - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 394-2018-MPS-SG presentado el 26 de junio de 2018 por Asusena Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Julio Artemio Cortez Rojas, Humberto Ortiz Soto, Edwin Alejandro Carrera Soria, María Elena García Díaz, Victoria Cristabel Arpe Pariacoto, Hirma Norma Alencastre Miranda, Carlos Enrique Lynch Rojas, Santos Florencio Gamboa Aponte, Francisco Javier Estrada Rodríguez y Jorge Marlon Glenni Sosa, alcalde y regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 9 de junio de 2018. De las elecciones municipales4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. Del caso concreto7. Mediante el O fi cio Nº 394-2018-MPS-SG presentado por Asusena Henríquez Hernández, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Santa, se informó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a diez de sus trece regidores, conforme al siguiente detalle: ALCALDESOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Tiempo Fecha Fojas N.° Fecha Fojas Julio Artemio Cortez Rojas30 días 08.06.2018 3N.° 90-2018- MPS21.06.2018 4 y 5 CUADRO Nº 1 REGIDORESSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Tiempo Fecha Fojas N.° Fecha Fojas Humberto Ortiz Soto30 días 08.06.2018 6N.° 80-2018- MPS21.06.2018 7 y 8 Jorge Marlon Glenni Sosa30 días 08.06.2018 21N.° 81-2018- MPS21.06.201823 y 24 Santos Gregorio Paredes García 30 días 08.06.2018 18N.° 82-2018- MPS21.06.201819 y 20 Francisco Javier Estrada Rodríguez 120 días08.06.2018 25N.° 83-2018- MPS21.06.201826 y 27 Santos Florencio Gamboa Aponte30 días 08.06.2018 28N.° 84-2018- MPS21.06.201829 y 30 CUADRO Nº 2 Respecto de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el regidor Francisco Javier Estrada Rodríguez se precisa que si bien la misma fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 83-2018-MPS por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, en virtud a que el mencionado regidor se encuentra postulando para las elecciones regionales 2018, conforme se observa del expediente Nº ERM.2018004695, debe entenderse que la licencia es concedida por el periodo del 9 de junio al 7 de octubre de 2018. De la licencia del alcalde provincial 8. En el presente caso, se aprecia que el alcalde provincial presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al segundo regidor Neptalí Francisco Briceño Porras, identi fi cado con DNI Nº 32907384, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. La convocatoria al segundo regidor es realizada en virtud a que el primer regidor, Humberto Ortiz Soto,