Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

horas del día 22 de mayo de 2018, sesiona el Pleno del Comité Electoral Regional de Ica, del Partido Perú Nación para proceder, conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral Partidario, al acto electoral de proclamación del resultado de la elección interna de candidatos de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [...] los procesos de elecciones internas partidarias se realizan mediante la modalidad prevista en el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; es decir, a través de la elecciones de delegados electores. En dicha acta se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 7. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud, luego de presentado los documentos de subsanación, y al examinar el acta adjuntada, consideró que no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas y que, si bien se señala que la elección se realizó a través de delegados, sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas. 8. Es decir, concluye que la organización política debió de adjuntar el acta a través de la cual se eligieron a los delegados, pues se desconoce la forma de elección de los mismos. Al respecto, se aprecia, de la resolución a través de la cual se declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Nación, que el JEE no requirió que ella presentara la referida acta de elección de delegados, es decir, en ningún extremo, se requirió a la organización política recurrente que adjuntara dicho documento. 9. Aunado a ello está el hecho de que, en la resolución de inadmisibilidad, el JEE no hace alusión a la presentación del Acta de Elección de los Delegados, ya que no se detalla ni precisa qué documentos requiere respecto a la democracia interna, Pues, recién en la resolución materia del recurso de apelación, se hace mención a este nuevo documento. 10. Dicho esto, se advierte que el JEE debió de realizar el requerimiento de manera clara y precisando la totalidad de documentos que necesitaba, más si se tiene en cuenta que el incumplimiento, por parte de la organización política, acarrearía la improcedencia de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, su no participación en el proceso electoral. 11. En ese sentido, estando a los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar y analizar el acta adjuntada. 12. Así, al verificar el "Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018", se aprecia que la modalidad de elección adoptada por la organización política es a través de delegados de acuerdo al artículo 10.10 del Estatuto. Asimismo se advierte que fue el Comité Electoral Regional de Ica, el encargado del proceso de elecciones internas y se consignan los nombres y los DNI de los candidatos elegidos. Es menester indicar que el hecho de que no se adjunte el acta de elección de los delegados en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 13. En ese sentido, se verifica que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de "elección por delegados", indicando el día, hora y lugar en donde sesionó el Comité Electoral Regional de Ica. Dicho esto, se aprecia que la organización política recurrente ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto. 14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00560-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723285-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a vicegobernador y a consejero regional accesitario por Chincha, para el Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN N° 1797-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023627 ICA JEE ICA (ERM.2018015953) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 00400-2018-JEEICA0/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martinez, y a consejero accesitario por la provincia de Chincha, César Américo Mendoza Campos, para el Gobierno Regional de Ica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00263-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, toda vez que, entre otros, se advierte de la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), que el candidato a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martínez, ha presentado su renuncia a la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad con fecha posterior al 9 de julio

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