Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros), que tiene por finalidad regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares. 4. Respecto a ello, el artículo 8 del Reglamento de Participación de Personeros, define a los tipos de personeros, entre ellos al personero legal inscrito ante el ROP, "que ejerce plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE", y, asimismo está facultado para presentar solicitudes o interponer cualquier o medio impugnatorio ante órganos del sistema electoral. De otro lado, se encuentra el personero legal ante el JEE, cuya acreditación la realiza el personero legal inscrito ante el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. 5. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, la organización política señala que ha cumplido con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo, inclusive en el escrito de apelación señala que la subsanación fue presentada el 1 de julio de 2018, porque el 29 de junio del presente año era feriado. 7. Dicho ello, cabe mencionar que la Resolución N° 001-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 16 de mayo de 2018, resolvió i) Delimitar el radio urbano correspondiente a la competencia del Jurado Electoral Especial de Chincha y ii) Establecer el siguiente horario de atención al público: lunes a viernes: de 08:00 a 16:00 horas, y sábados, domingos y feriados: de 08:00 a 14:00 horas. 8. En ese sentido, se advierte que el escrito de subsanación fue presentado, ante el JEE, el 1 de julio de 2018, lo que significa que se ha presentado fuera del plazo que contempla la norma; por consiguiente, la organización política no ha cumplido con enmendar las observaciones detectadas correctamente, máxime aún que, el 2 de julio del mismo año, el personero siguió subsanando las observaciones advertidas por el JEE. 9. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral señaló, en el segundo párrafo del séptimo considerando de la Resolución N° 0047-2014-JNE, de fecha 9 de enero 2014, que no debe olvidarse que las agrupaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 11. De otro lado, mediante la Resolución N° 179-2016JNE, de fecha 7 de marzo de 2016, se estableció que: [...] la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de

los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley. 12. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución de improcedencia, que es materia de cuestionamiento, como, por ejemplo, el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se cumplió con notificar la resolución de inadmisibilidad a la organización política, el 28 de junio de 2018, y, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el plazo para presentar el citado escrito venció, indefectiblemente, el 30 de junio del año en curso; en tal sentido, permitir que este sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad. 13. Por lo antes expuesto, se concluye que la organización política no realizó la subsanación de las observaciones planteadas por el JEE a su solicitud de inscripción de lista, dentro del plazo establecido; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teódulo Ricardo de la Torre Saldaña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 291-2018-JEE-CHINCHA/ JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, del departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723285-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1900-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024939 ISLAY- AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018014414)

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