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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 216

8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 308-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante O fi cio N° 1596- 2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar seis (06) intervenciones de reconstrucción mediante actividades, comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 116 185,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 116 185,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de seis (06) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 116 185,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 116 185,00 ==========EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transportePRODUCTO 3000131 : Camino nacional con mantenimiento vialACTIVIDAD 5001434 : Mantenimiento periódico de la red vial nacional pavimentadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 116 185,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 116 185,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1725179-4