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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 213

5 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de LoretoUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud LoretoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 380 076,00 PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud CajamarcaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 739 102,00 PLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento de MoqueguaUNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital Regional de MoqueguaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 371 034,00 PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de AyacuchoUNIDAD EJECUTORA 401 : Hospital HuamangaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 474 659,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 964 871,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo N° 01: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Operación y Mantenimiento del Centro de Salud I-3 El Estrecho, Red de Salud Maynas Periferie, Microred Putumayo - Loreto”; al Anexo N° 02: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Operación y Mantenimiento del Hospital II-1 Nuestra Señora del Rosario de Cajabamba - Cajamarca”; al Anexo N° 03: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Operación y Mantenimiento del Hospital Regional de Moquegua”; y, al Anexo N° 04: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Operación y Mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1725179-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 307-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693 autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado; Que, el párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; Que, el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; asimismo, se dispone que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo antes señalado, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693;