Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 228-2018-PCM, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2018. - En el Artículo 3°- Conformación; DICE: (...) 5. Ricardo Martín Tanaka Dongo (...) DEBE DECIR: (...) 5. Ricardo Martín Tanaka Gondo (...) 1726054-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 283-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las

condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, la Dirección General de Información Forestal y de Fauna Silvestre, a través de sus órganos de línea, justifica la necesidad de establecer y publicitar los criterios técnicos que sirven de sustento para la identificación de los ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", y que ello sea aprobado mediante una norma expedida por el SERFOR; Que, si bien es cierto, los artículos 107 de la Ley N° 29763 y 130 de Reglamento para la Gestión Forestal, señalan que el SERFOR elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, con base en estudios técnicos e información científica disponible; no obstante, en dichos artículos no se especifican cuáles son los criterios técnicos a utilizarse para tal fin, así como tampoco, cuál es procedimiento para su incorporación en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", pues tampoco es su finalidad propiamente; Que, en ese marco, el SERFOR, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional, le compete establecer procedimientos relacionados a su ámbito, esto es, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, que comprende la identificación de tales ecosistemas; por ende, resulta viable aprobar los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1726025-1

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