Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Laboral; el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 1 : Recursos Ordinarios 18 683 540,00 -----------------18 683 540,00 -----------------En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 18 683 540,00 -----------------18 683 540,00 -----------------

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1726053-4

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente: Descripción Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia Entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales Encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral y financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial­Año 2015 Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial­Año 2017 Anexo Anexo 01 Anexo 02 Anexo 03

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 313-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo nombrado del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276; disponiendo que la referida bonificación se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2018 y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, para la implementación de lo dispuesto en el considerando precedente, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud; Que, asimismo, lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, exonera al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, entra en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, a través del Informe Nº 798-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de

Anexo 04 Anexo 05

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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