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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2018/SUNAT SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2, citada en el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, agregando que a partir del 1 de enero de 2019 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo único. Modi fi cación de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNATModifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia N. os 028-2013/SUNAT, 069-2013/ SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e)Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administración Tributaria 1726221-1 Modifican la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 300-2018/SUNAT MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2017/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT se modi fi có la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales, a fi n de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2018, el uso del PDT N° 621 IGV- Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual; Que, atendiendo a que el supuesto previsto en el considerando anterior, podría presentarse en fecha posterior al 31 de diciembre de 2018, se estima conveniente eliminar el plazo que se menciona en el mismo, a efecto que los deudores tributarios utilicen el PDT N° 621 IGV–Renta mensual cuando incurran en dicho supuesto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se modi fi ca la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT para que los deudores puedan utilizar el PDT N° 621 IGV–Renta mensual sin estar sujetos a una limitación temporal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado