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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano administrativa que apruebe la Nómina de Peritos para el período 2019-2020; considerando el calendario aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales antes acotado; Que, en mérito a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Legal de esta Corte Superior y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de las Resoluciones Administrativas Nºs. 054-2018-P-CSJLI-PJ y 074-2018-P-CSJLI-PJ hasta que se publique la resolución administrativa que apruebe la Nómina de Peritos para el período 2019-2020. Articulo Segundo .- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi que la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1726883-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan participación de docentes de la Universidad Nacional del Centro del Perú en eventos realizados en Ecuador, Uruguay y México UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4237-CU-2018 Huancayo,EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el O fi cio Nº 0567-2018-DFE-UNCP presentado el 30 de julio 2018, a través del cual el Decano de la Facultad de Educación, remite transcripción del acta de Consejo de Facultad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, los Artículos 67º y 68º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen: La Capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización personal. Además, es obligatoria en todas las entidades de la Administración Pública, debiendo utilizarse para tal propósito los medios e instrumentos con que cuenta el Estado a nivel nacional, regional y local y la cooperación técnica internacional; Que, el Decano de la Facultad de Educación, mani fi esta que en sesión de Consejo de Facultad se aprobó y se autoriza por unanimidad el permiso a los doctores Bertha Rojas López y Waldemar José Cerrón Rojas para participar como ponentes en el VII Congreso Internacional de Educación Parvularia en Ecuador a realizarse del 22 al 24 de agosto 2018; y solicita el apoyo económico para la participación de los docentes; Que, mediante O fi cio Nº 1697-2018-OPRES/UNCP presentado el 10 de agosto 2018, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto re fi ere que conforme al Reglamento para viajes o fi ciales de docentes como ponentes aprobado con Resolución Nº 3640-CU-2018, en aplicación del Artículo 5º, que dice: …El apoyo económico se otorgara a un docente de cada carrera profesional para viajar al exterior y en cumplimiento de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 28º, por considerarse marco del proceso de licenciamiento, acreditación e internacionalización de la UNCP, esta dependencia cuenta con disponibilidad presupuestal para apoyar económicamente al docente que participa como ponente, otorgando el importe de S/ 2,203.00 soles; Que, a través del Proveído Nº 0974-2018-VRAC- UNCP presentado el 15 de agosto 2018, la Vicerrectora Académica considerando el acta de Consejo de Facultad del 11.07.2018 y el o fi cio de la O fi cina de Presupuesto, eleva al rectorado para la emisión de la resolución correspondiente; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario del 21 de agosto 2018 y a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes; RESUELVE:1º AUTORIZAR en vía de regularización, la participación de la Dra. Bertha Rojas López y Dr. Waldemar José Cerrón Rojas en el VII Congreso Internacional de Educación Parvularia, como ponentes, los días del 22 al 24 de agosto 2018, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. 2º OTORGAR la subvención fi nanciera a la Dra. Bertha Rojas López para su participación en el VII Congreso Internacional de Educación Parvularia, conforme al detalle siguiente: METAFUENTE FINANCIA- MIENTODETALLECLASIFI- CADORCONCEPTOMONTO S/ 0009 RDRAYUDA FINANCIERA ESTATAL COMO PONENTE: Dra BERTHA ROJAS LOPEZ2.5.3.1.1.99PASAJE NACIONAL IDA Y VUELTA150.00 PASAJES IDA Y VUELTA INTERNA-CIONAL2,053.00 TOTAL 2,203.00 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración, a través de las o fi cinas generales, o fi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1726583-1