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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias; los artículos 29 y 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias; el artículo 8 de la Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modi fi ca el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modi fi catorias; el artículo 16 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modi fi catorias; el artículo 5 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. Sustitución del literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT Sustitúyase el literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto: “1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios: a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o recti fi catorias correspondientes a los conceptos a que se re fi ere el párrafo 12.1 del artículo 12: - Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual. Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual. - Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual. - Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta mensual”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e)Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria 1726892-1 Modifican las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, 17-2017/SUNAT/310000 y 18-2017/SUNAT/310000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 301-2018/SUNAT MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE INTENDENCIA NACIONAL N° 45-2016/SUNAT/5F0000, 17-2017/ SUNAT/310000 Y 18-2017/SUNAT/310000 Lima, 27 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodi fi cado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/ 5F0000; Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 45- 2016/SUNAT/5F0000, modi fi cada con Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 51-2016/SUNAT/5F0000, 02-2017/ SUNAT/5F0000, 17-2017/SUNAT/310000 y 12-2018/SUNAT/310000, se modi fi có el citado procedimiento y se aprobaron disposiciones a fi n de optimizar el proceso de toma de muestras de concentrado de minerales metalíferos que ingresan y salen del país, y precisar que los laboratorios a cargo de la extracción de la muestra y de la determinación de humedad deben cumplir con la acreditación ante el INACAL, las que deben entrar en vigor el 31 de diciembre de 2018; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodi fi cado como DESPA-IT.00.04 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 18- 2017/SUNAT/310000 se modi fi có el instructivo antes indicado, estableciéndose que los informes de ensayo de determinación de humedad y calidad deben ser emitidos por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006; fi jándose con Resolución de Intendencia Nacional N° 13-2018/SUNAT/310000 como fecha para su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2018; Que con el fi n de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con las modi fi caciones antes referidas, resulta necesario fi jar una nueva fecha para la entrada en vigor de las citadas disposiciones; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, corresponde precisar que no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que únicamente prorroga la entrada en vigencia de ciertas disposiciones; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816–Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/ SUNAT/5F0000 Modifícase el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final, de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 y modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Segunda. Vigencia (…) b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de julio de 2019.” Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/ SUNAT/310000