Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2018 (12/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 12 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1615812-1

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VISTO: El Oficio Nº 048-2018-MP-FN-1ºFSP, de fecha 5 de febrero de 2018, mediante el cual el señor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, fiscal supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en su calidad de Presidente de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE) en el Ministerio Público, remite el Informe Nº 002-2018-MPFN-1ºFSP, a través del cual recomienda aprobar el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico ­ EJE en un acto público, cuya atención se inicia con la recepción del EJE hasta la remisión de Dictamen Fiscal Electrónico al Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 572-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017, que dispuso la creación y conformación de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE) en el Ministerio Público, en adelante ­ la Comisión y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2899-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, conforma la sub comisión encargada de garantizar la elaboración de la normativa del Proyecto de Carpeta Fiscal Electrónica (CFE). Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 285-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, se autorizó el desarrollo de la Prueba Piloto de Modernización de la Administración de Justicia, alineando al Expediente Judicial Electrónico ­ EJE del Poder Judicial con la Carpeta Fiscal Electrónica - CFE del Ministerio Público, por un plazo de dos meses. El Informe Nº 002-2018-MP-FN-1ºFSP, mediante el cual el Presidente de la Comisión comunica que el Ministerio Público se encuentra apto para atender electrónicamente los expedientes judiciales, considerando pertinente, debido a la trascendencia del tema, que implica el uso de tecnología en los servicios brindados a la ciudadanía, realizar en un acto público el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico ­ EJE. Durante este acto se realizará la recepción del Expediente Judicial Electrónico ­ EJE, la presentación del ambiente informático Carpeta Fiscal Electrónica Civil, donde se dispondrá la delegación de atención y la formulación del informe previo al Dictamen Fiscal, el desarrollo las características necesarias para la emisión del Dictamen Fiscal Electrónico y la aplicación de la Firma Electrónica, para, finalmente, ser remitido al Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico ­ EJE, a través de un acto público en el cual se recepcionará el Primer EJE hasta la remisión al Poder Judicial del Dictamen Fiscal Electrónico. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información el desarrollo, implementación, apoyo y/o soporte que la Comisión requiera para la ejecución adecuada del acto público por el cual se da inicio de la Prueba Piloto de Modernización de la Administración de Justicia alineando al Expediente Judicial Electrónico ­ EJE del Poder Judicial con la Carpeta Fiscal Electrónica - CFE del Ministerio Público, conforme a los requerimientos señalados en el Informe Nº 002-2018-MP-FN-1ºFSP. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica (CFE) en el Ministerio Público, Gerencia General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales del distrito fiscal de Lima, Oficina de Imagen Institucional, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Vittal Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 443-2018 Lima, 6 de febrero de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora María Antonia Untiveros Contreras para que se autorice la inscripción de la empresa VITTAL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros de Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 01-2018-CEI celebrada el 16 de enero de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros de Generales y de Personas, a la empresa VITTAL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0858. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1615457-1

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