Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2018 (12/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 12 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615768-1

se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Contralmirante Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, CIP. 01855359, DNI. 43305760, para que participe en el Curso de Opinión Estratégica (Strategic Thinking), a realizarse en la Escuela de Negocios Kenan - Flagler de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 2 de marzo de 2018; así como, autorizar su salida del país el 24 de febrero y su retorno el 3 de marzo de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Raleigh (Estados Unidos de América) Lima US$. 3,200.00 US$. 3,200.00 Pasajes Terrestres: Raleigh - Chapel Hill - Raleigh (Estados Unidos de América) US$. 120.00 US$. 120.00 Viáticos: US$. 440.00 x 6 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,640.00 ----------------------US$. 5,960.00

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2018 DE/MGP Lima, 9 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0650 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 513 /MAAG/NAVSEC, de fecha 6 de octubre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha informado al Comandante General de la Marina, que el Jefe de Operaciones Navales de los Estados Unidos de América ha cursado invitación, para que UN (1) Oficial del grado de Contralmirante o equivalente, participe en el Curso de Opinión Estratégica (Strategic Thinking), a realizarse en la Escuela de Negocios Kenan - Flagler de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el mismo que es ofrecido en TRES (3) oportunidades durante el año 2018 en las fechas del 28 de febrero, 3 de junio y 9 de setiembre de 2018, respectivamente; Que, con Oficio Nº 057 /MAAG/NAVSEC, de fecha 29 de enero de 2018, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, la modificación de fecha del referido curso, indicando que la fecha de salida será el 24 de febrero de 2018; asimismo, señala que el curso estaría terminando el 2 de marzo, retornando a la República del Perú, el 3 de marzo de 2018; Que, con Oficio N.1000-154 de fecha 31 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Contralmirante Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá a la Marina de Guerra del Perú contar con ejecutivos de mayor capacidad de pensamiento estratégico, versatilidad en el cumplimiento de diferentes misionamientos y eficiencia en negociaciones; Que, de acuerdo con el documento Nº 030-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos,

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615764-1

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