Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2018 (12/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 12 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Uruguay es libre de fiebre aftosa (con vacunación), peste bovina, Fiebre del Valle del Rift; y reconocido por la OIE como país de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. En Uruguay no se importan bovinos y sus productos de riesgo desde otros países con estatus diferente a Encefalopatía Espongiforme Bovina. 4. El producto ha sido elaborado a través del proceso de secado en spray utilizando el sistema de secado en seco a temperaturas superiores de 200ºC por lo menos dos (02) minutos. 5. El producto deriva de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas y faenados en mataderos autorizados por la autoridad sanitaria competente de Uruguay; donde fueron sujetos a inspección ante-mortem y post-mortem por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay y encontrados aptos para el consumo humano. 6. El producto procede de establecimientos exclusivos para procesar hemoderivados de la especie bovina; y que tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y están oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay y se encuentra habilitado por el SENASA de Perú. 7. La planta de elaboración y al menos en un área de 10 km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque. 8. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula 9. El producto no deriva de bovinos que han sido desechados o descartados en Uruguay, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 10. El producto es libre de Fiebre Aftosa y otros organismos patógenos que pueden ser infecciosos para los animales; y demuestra ausencia de Salmonella en 25 g. y niveles de Escherichia coli <50 UFC/g. 11. La Autoridad sanitaria competente de Uruguay, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 12. La Autoridad sanitaria competente de Uruguay, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria de los hemoderivados derivados de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 13. El producto es apto para el consumo de animales, excepto rumiantes. 14. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de no rumiantes o cualquier otro contaminante, después del procesamiento del producto. 15. El producto en sus empaques tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES". 16. El producto está contenido en embalajes de primer uso, estériles, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. Para el caso de producto enviado a granel, éste se carga en cisternas higiénicas con los documentos de envío, sobre identidad, cantidad, establecimiento de procedencia, fecha de producción y vencimiento; indicando a su vez el número de precinto. 17. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida por Autoridad sanitaria competente de Uruguay.

18. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay. PARAGRAFO: I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes, según R.J. Nº 064-2009-AGSENASA. II. El importador deberá presentar ante el Puesto de Control del SENASA por donde el producto hará su ingreso, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía a fin de llevar un registro de trazabilidad. 1615838-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Directora de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2018-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2018 Visto, el Memorándum Nº 107-2018-MINCETUR/VMT, del Despacho Viceministerial de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2017-MINCETUR se designó al señor Luis Enrique Cáceres Rey en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que es necesario aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración y del Despacho Viceministerial de Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia del señor Luis Enrique Cáceres Rey al cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Gladys Ormeño Aspauzo como Directora de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, cargo de Director Superior de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1615400-2

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