Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

3

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30728
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2018 DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CAUTELA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN CASOS DE CORRUPCIÓN AMPLIANDO LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Urgencia Nº 003-2017, publicado el 13 de febrero de 2017, se dictaron medidas extraordinarias para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que exponían a un grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, condenadas o que hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes; Que, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, con carácter de urgencia, el Proyecto de Ley Nº 2408-2017-PE, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía, mediante el cual se reemplazarían las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 003-2017; sin embargo, el proyecto de ley se encuentra en evaluación por el Poder Legislativo; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 0032017 establece como plazo de vigencia del citado Decreto un (1) año, cuyo vencimiento generaría un vacío normativo que pondría en grave peligro la sostenibilidad económica, la cautela de los pagos de reparación civil y los intereses del Estado, protegidos por la Constitución Política del Perú y las leyes, por lo que resulta necesario y urgente, atendiendo a la gravedad de los actos de corrupción que se vienen investigando, ampliar el plazo de vigencia del referido Decreto de Urgencia por un mes, en tanto se dicte una nueva regulación sobre la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú corresponde al Poder Ejecutivo dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de vigencia de plazo del Decreto de Urgencia Nº 003-2017 Amplíese el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 003-2017 por un (1) mes.

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, SOBRE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LA ACUICULTURA SOSTENIBLE
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura Modifícase el artículo 2, "Declaración de interés nacional", del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, con el siguiente texto: "Artículo 2.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1616276-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.