Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

15

VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 22 422 918,00); Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018 a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 22 422 918,00), para continuar con la ejecución del citado Acuerdo de Asistencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 22 422 918,00), a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destinados a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801 titulado "El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional"; conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1616268-3

Autorizan viaje de profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2018 MTC/01 Lima, 9 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 004-2018-MTC/01.01, de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, (en adelante, la CIAA); y,

Que, la CIAA, mediante el documento del Visto, señala que el 25 de enero del 2018, la aeronave Boeing B-737530, con matrícula OB2140-P, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, tuvo un incidente grave de apagado no comandado del motor derecho a 37,000 pies de altura y 25 millas náuticas al Este del punto de chequeo denominado CEDRO; señalando que la aeronave cumplía un Plan de Vuelo desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hasta el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de la ciudad del Cuzco; Que, la CIAA, retiró las grabadoras de voz - CVR que se encontraban en dicha aeronave, para realizar una investigación sobre la causa que provocó el incidente grave; Que, con la finalidad de realizar la lectura de los Registradores de Vuelo, dos profesionales de la CIAA, deben asistir a los laboratorios de la National Transportation Safety Board (NTSB), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, institución que ha puesto a disposición sus instalaciones del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018, para la extracción, decodificación y análisis correspondiente de la información del Registrador de Voz de la citada nave, a efectos de determinar las causas que provocaron el accidente a fin de disponer las acciones y recomendaciones que eviten su repetición; siendo necesario señalar que en el Perú no se cuenta con la infraestructura ni el personal necesarios para dicho estudio; Que, para realizar la investigación del incidente grave de la Aeronave BOEING B-737-530 con matrícula OB-2140-P, operada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, la CIAA designó a los señores César Salvador Cahuas Andrade y Pedro Antonio Ávila y Tello, profesionales especialistas en la prevención e investigación de accidentes e incidentes de aviación, quienes deben asistir a las instalaciones de la NTSB en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018; Que, la actividad de los inspectores designados para realizar la investigación del incidente grave es de interés institucional, toda vez que permitirá obtener los resultados inmediatos de las causas que originaron el citado evento, lo cual contribuirá a mejorar la seguridad operacional en beneficio de la Aviación Civil; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula las Autorizaciones de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores César Salvador Cahuas Andrade y Pedro Antonio Ávila y Tello, profesionales de la CIAA, del 25 de febrero al 03 de marzo de 2018, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines señalados en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores César Salvador Cahuas Andrade

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