Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de febrero de 2018 /

El Peruano

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban 7 Fichas Técnicas del rubro electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 12 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 005-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 15 de enero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe Nº 040-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural Nº 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de

organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del LBSC; Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación; Que, mediante el Informe Nº 005-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7 y 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama y otros accesorios en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, y la modificación del Documento de Orientación del mencionado rubro; Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que han evaluado los siete (7) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015 y 2016, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 2 749 673, S/ 3 731 197 y S/ 152 386 respectivamente, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; ii) De la revisión de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, se advierte la existencia de más de un proveedor adjudicatario de los bienes materia de evaluación, en los procesos convocados por las entidades; y, iii) Los bienes objeto de evaluación, cuentan con características que fueron homogeneizadas al interior del Estado por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ­ ACFFA;

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