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30 NORMAS LEGALES Martes 3 de julio de 2018 / El Peruano Artículo 6º DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA (…)6.2 De requerir, como parte de la infraestructura la necesidad de ejecutar obras civiles dentro de una edifi cación de uso y/o dominio privado, que altere sustancialmente a la misma y que no sean debidamente incluidas en el Plan de Obra, deberán acogerse a la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de Edi fi cación establecida en la Ley Nº 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones”, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 7º DISPOSICIONES GENERALES Y DE UBICACIÓN (…)7.3 En cumplimiento con la zoni fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 1099-MML, se regulará la ubicación de las infraestructuras de Telecomunicaciones en las siguientes zoni fi caciones: a) En Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) es procedente la solicitud, siempre que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo declarados por INDECI. b) En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturales; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no inter fi era en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe ni impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional. De ser ubicadas en parques y plazas, se deberá usar un criterio de mimetización acorde con su entorno y ornato urbano inmediato. 7.4 Las condiciones especí fi cas respecto a la ubicación de Infraestructura de Telecomunicaciones en propiedad privada, son: a) La ubicación de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas no di fi cultarán la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento del propio edi fi cio por circulaciones y seguridad. b) Las Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas se ubicarán de forma tal que se impida la visión agresiva de ésta, desde la vía pública. c) Se deberá tomar medidas necesarias de contingencia, en caso de siniestros naturales o provocados por el hombre. Artículo 15º PROHIBICIONES DEL OPERADOR (…) 15.1 Se instalará antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas sin autorización municipal en áreas que no presenten zoni fi cación. (…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) Cuarta.- Se recomienda realizar coordinaciones de propuestas con la municipalidad distrital de Chaclacayo, sobre la ubicación de infraestructura de Telecomunicaciones, con respecto a las opciones de mimetización en parques y plazas, en conformidad al numeral 1.7, Sección I, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Quinta.- La formalización y adecuación de las antenas y EBRS existentes que no cuentan con Autorización respectiva, poseen un plazo máximo de dos (02) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para la adecuación y formalización con fi nes de evitar las infracciones y sanciones estipuladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Urbano, a fi n de que a través de sus unidades orgánicas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal en coordinación con las áreas administrativas respectivas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1665047-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 362/MDSM San Miguel, 27 de junio de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTOEl Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 25 de junio de presente año; VISTOS, el memorando Nº 405-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 066-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 146-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;