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31 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 El Peruano / indicado en la parte considerativa de esta norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 22 160 555,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 22 160 555,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales 22 160 555,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 160 555,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 22 160 555,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo “Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1666957-1Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 154-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022: Ministerio Público; Que, mediante O fi cio N° 000459-2018-MP-FN el Fiscal de la Nación, titular del Pliego Ministerio Público, solicita recursos adicionales destinados a fi nanciar la operatividad de las fi scalías especializadas a nivel nacional, en las cuales la carga procesal se ha visto incrementada por la incorporación de diversos casos emblemáticos que revisten complejidad, gravedad y trascendencia nacional e internacional, asimismo por la atención de delitos que tienen lazos con otros tipos delictuales, tales como casos de trá fi co ilícito de drogas, robos agravados, secuestros, sicaritos, entre otros, delitos cuya investigación requiere atender diligencias las 24 horas del día, operativos inopinados, así como el trabajo en conjunto con los colaboradores e fi caces; hechos que suponen la participación del recurso humano como elemento principal en las investigaciones que se llevan a cabo en los casos antes mencionados; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS