Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

23

de acuerdo al Contrato de Administración, detallando por lo menos: a) Actividades realizadas en el período. b)Balance económico financiero auditado, indicando los ingresos percibidos por fuente de financiamiento, los ingresos provenientes por actividades económicas realizadas en el ANP, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos financieros al momento de presentación del Informe. c) Indicadores respecto a los resultados comprometidos en el Contrato de Administración y variaciones respecto al periodo anterior. d) Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior. e) Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. En caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. La DGANP podrá observar el Informe Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentado, caso contrario se dará por aprobado. Artículo 26°.- De la Elaboración del Plan Maestro De no existir Plan Maestro en el ANP encargada, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor en apoyar técnica y financieramente el proceso participativo para su elaboración, de acuerdo a los términos de referencia, cronograma y guías metodológicas aprobadas por el SERNANP. Artículo 27°.- De la conformación del Comité de Gestión De no haberse constituido un Comité de Gestión en el ANP bajo Contrato de Administración, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformación de dicho Comité, de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia. Cumplidos los requisitos señalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comité, el SERNANP dará reconocimiento formal a éste. Artículo 28°.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administración Cuando el SERNANP deba dar opinión sobre el otorgamiento de derechos y ejecución de proyectos o actividades, sea por el propio SERNANP u otros sectores con implicancias sobre los resultados encargados mediante Contrato de Administración, deberá informar y coordinar con el Ejecutor del Contrato de Administración previamente a su otorgamiento. Para tal efecto el Ejecutor presentará al SERNANP, un informe que sustente los efectos del otorgamiento del derecho (s) sobre los objetivos encargados en el Contrato de Administración. Artículo 29°.- De las Obligaciones del Ejecutor Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 120° del Reglamento y las que se establezcan en el Contrato de Administración, se consideran responsabilidades del Ejecutor: a) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestión del ANP, informando detallada y oportunamente a éste y a la DGANP respecto de la comisión de infracciones. b) Cobrar a nombre del Estado, cuando así lo faculte el Contrato de Administración, aquellos ingresos generados por la gestión del ANP bajo Contrato de Administración. c) Administrar eficientemente los recursos económicos asignados o que obtengan en beneficio del ANP. d) Organizar y entregar la información económica, financiera, científica, legal y social u otras correspondientes a los resultados y ámbito del Contrato. e) Buscar fuentes y mecanismos1 de financiamiento para apoyar la gestión del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administración, así como diseñar programas orientados a garantizar la sostenibilidad financiera del ANP2. f) Brindar soporte técnico para la supervisión de las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento

de recursos naturales, convenios para ejecución de proyectos y programas, y en general cualquier autorización para ejecutar actividades económicas, sociales o científicas dentro del ámbito del Contrato de Administración, en coordinación con la Jefatura del ANP y el Comité de Gestión. En aquellos casos en los que quien efectúe las actividades sea el mismo Ejecutor, este no podrá brindar el soporte técnico al SERNANP. g) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la DGANP, la cual emitirá en un plazo máximo de siete (07) días calendario sus observaciones, en caso contrario se dará por aceptado. h) El Ejecutor remitirá al Jefe del ANP cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de Derechos o Permisos o ejecución de proyectos. La Dirección de Gestión aprueba los términos de referencia para la evaluación trimestral, anual, quinquenal, planes de trabajo, presupuesto anual y quinquenal. Las fechas de presentación se precisan en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias. La Dirección de Gestión aprueba los términos de referencia para la Comisión de Seguimiento de los Contratos de Administración. CAPÍTULO II DEL EJECUTOR Y SU RELACIÓN CON EL SERNANP Y OTROS ACTORES Artículo 30°.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperación. El Ejecutor, para la consecución del objeto de contrato u actividades a su cargo podrá suscribir Convenios de cooperación con otras personas jurídicas. Dichos Convenios no otorgarán a los cooperantes la calidad de Ejecutor y se realizará previa opinión favorable del SERNANP. Artículo 31°.- Del Ejecutor y su relación con el Jefe del ANP Las ANP bajo Contrato de Administración cuentan con un Jefe de Área quien ejerce directamente las funciones de control y supervisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29° del Reglamento de ANP, así como aquellas que no hayan sido materia del Contrato de Administración. El jefe del ANP puede contar con supervisores a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Específicamente, el Jefe del ANP que se encuentra bajo Contrato de Administración tendrá a su cargo: a) Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento de ANP. b) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extracción ilegal de recursos u otras actividades ilegales en el marco del procedimiento administrativo sancionador. c) Supervisar la adecuada gestión y manejo del ANP materia del Contrato de Administración.

1

2

Fuente: identifica el origen de los recursos con que se cubren las asignaciones presupuestarias, son los canales e instituciones financieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar las finanzas de una institución. Mecanismso: herramientas diseñadas para captar, generar, movilizar y/o transferir recursos que financian la conservación de la biodiversidad, son aquellos que tienen la capacidad de asegurar un flujo de recursos suficiente para cubrir las necesidades de financiamiento que se identifiquen, adecuado para las actividades que se busca desarrollar, y oportuno de acuerdo con los tiempos en los que se planea cada inversión y acción priorizada. Se entiende como sostenibilidad financiera de un ANP a "la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes al largo plazo y distribuirlos en tiempo y en forma apropiada, para cubrir los costos totales de las ANP tanto directos como indirectos) y asegurar que las ANP sean manejadas efectivamente y eficientemente según sus objetivos de conservación y otros pertinentes" (Emerton et al. 2006).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.