Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación - AGN
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de mayo de 1861 se promulga la Ley que establece, el Archivo Nacional con la finalidad de resguardar los documentos históricos y oficiales de la Nación y acopiar los datos estadísticos de mayor importancia; Que, mediante Ley N° 25323 se crea el Sistema Nacional de Archivos y se establece que el Archivo General de la Nación es el órgano rector de dicho Sistema, y goza de autonomía técnica y administrativa; Que, el Reglamento de la Ley N° 25323 aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-92-JUS define al Archivo General de la Nación como un organismo público descentralizado y establece su estructura orgánica; Que, por Resolución Ministerial N° 197-93-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 101 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta la gestión por procesos y la organización institucional; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Cultura ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, con la finalidad de adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, y de esta forma optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, que consta de tres (3) títulos, siete (7) capítulos y treinta y cuatro (34) artículos, y su organigrama; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Archivo General de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones que aprueba, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Adecuación de documentos de gestión El Archivo General de la Nación adecua sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados desde su entrada de vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del Decreto Supremo N° 008-92-JUS Modifíquense los artículos 15, 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 25323, aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS, que crea el Sistema Nacional de Archivos, de la siguiente manera: "Artículo 15.- Corresponde al Archivo General de la Nación, acopiar, organizar, describir, valorar, conservar y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Asimismo, le concierne supervisar, asesorar y coordinar con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos y asesorar a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia. El Archivo General de la Nación, en su Reglamento de Organización y Funciones, asignará estas funciones a los órganos correspondientes. Artículo 18.- La Escuela Nacional de Archivística, es el órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU. Artículo 19.- La Escuela Nacional de Archivística tiene como función la formación académica y capacitación de los profesionales en materia archivística en el ámbito nacional. Sus títulos se otorgan a nombre de la Nación y son de grado superior. Artículo 21.- La Comisión Técnica de Archivos es el órgano consultivo interdisciplinario del Archivo General de la Nación conformado por especialistas en materia archivística. Tiene las funciones de dictaminar en última instancia sobre los expedientes de eliminación de las series de los fondos documentales generados por las entidades del sector público, y emitir opinión sobre la salida temporal de documentos del Archivo General de la Nación, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 34 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación." SEGUNDA.- Modificación del Decreto Supremo N° 005-93-JUS Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-93-JUS, que modifica el Decreto Supremo N° 008-92-

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