Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 15 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo..."; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, encontrándose vacante el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Operativa de Atención Integral, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confianza que desempeñe dicho cargo; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 129-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora HAYDEE ECHARRY CCORAHUA, en el cargo de jefa de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMMY MARISA RÍOS NÚÑEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1660132-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 133-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1089 se crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089 dispone que las competencias en materia de formalización establecidas en su artículo 3 podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto en el artículo 2 de dicha norma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-2006PCM incorpora en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como parte de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego, que se refiere a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 051-2018-VIVIENDA declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, siendo la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con Informe N° 026-2018-COFOPRI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI informa respecto al monto total a ser transferido con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867;

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