Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30792
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Mando se publique y cumpla. Ha dado la Ley siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1660129-1

LEY DE UTILIDADES JUSTAS PARA LAS MADRES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Artículo 2. Modificación del Decreto Legislativo 892 Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, en los siguientes términos: "Artículo 2. Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. [...]". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 892 a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de 30 días contados desde su entrada en vigencia. SEGUNDA. Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644 quedando redactado con el siguiente texto: "Artículo 1. - Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos y provincias del departamento de Piura, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 061-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Chalaco, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, San Juan de Bigote y Yamango, de la provincia de Morropón, en los distritos de Castilla, Catacaos, Piura y Veintiséis de Octubre, de la provincia de Piura, en el distrito de Sullana, de la provincia de Sullana, así como en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, del departamento de Piura, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.