Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 26 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 - 2022"
DECRETO SUPREMO Nº 065-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el órgano rector del Sistema Nacional de Estadística (SNE), encargado de la producción de las estadísticas oficiales y del fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional; Que, asimismo, conforme con el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Sistema Nacional de Estadística (SEN), tiene como como finalidad asegurar en sus diferentes niveles que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común; cuenta para ello con autonomía técnica y de gestión; Que, mediante la Decisión 736 - Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES), la Comisión de la Comunidad Andina decide que los Países Miembros elaboren cada cinco años sus Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES); asimismo, establece que los Instituto Nacionales de Estadística de cada País Miembro, son responsables de coordinar, elaborar y evaluar los PENDES; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en su condición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Estadística (SEN), en coordinación con los órganos productores de estadística y los usuarios claves, ha formulado el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo (PENDES 2018-2022), con el propósito de asegurar para los próximos cinco años, la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas, así como para el proceso de toma de decisiones de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los usuarios en general; Que, considerando que el PENDES 2018-2022, constituye una valiosa herramienta para que el Sistema Nacional de Estadística (SEN), proporcione estadísticas confiables, oportunas y de calidad para atender prioritariamente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, resulta pertinente aprobar el "Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 - 2022"; De conformidad con el inciso 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 ­ 2022 Apruébese el "Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 ­ 2022", que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Evaluación anual del Plan Estratégico Nacional El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) evaluará anualmente el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico, con el propósito de aplicar las medidas correctivas que se presenten durante su vigencia, a fin de asegurar un soporte eficiente y eficaz de información estadística a los requerimientos del desarrollo del país, el proceso de toma de decisiones y la integración regional y subregional.

Artículo 3.- Ejecución del Plan Estratégico Nacional Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), son responsables de la ejecución del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico y de su evaluación en el ámbito que les corresponda. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El "Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 ­ 2022", aprobado mediante el artículo 1 del presente decreto supremo es publicado el mismo día en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1663493-1

Designan Vocales de las Salas Especializadas en Eliminación de Barreras Burocráticas y en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2018-PCM Lima, 25 de junio de 2018 VISTA: La Carta N° 170-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI, órgano directriz de dicha Institución, se propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de miembros de la Sala Especializada en Protección al Consumidor y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, los que cuentan con la opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha Institución; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

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