Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : PRODUCTO ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

669 045,00

Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios 2 739 303,00

como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias PRODUCTO

3000546 :

ACTIVIDAD

Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento 5005907 : Contratación Oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo 1 : Recursos Ordinarios 7 976 295,00 --------------------123 427 688,00 ============ En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS A LA:

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1663495-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 129-2018-EF Mediante Oficio Nº 950-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 129-2018-EF, publicado en la edición del día 13 de junio de 2018. En el Quinto Considerando;

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes ACTIVIDAD 5005644 : Dotación de material y recursos educativos para docentes y aulas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios 7 103 863,00 Dotación de material y recursos educativos para Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Recursos Ordinarios 3 041 142,00 5000003 : 1 : Gestión Administrativa Recursos Ordinarios 113 282 683,00 --------------------123 427 688,00 ============

5005647 :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

1 :

DICE: "(...) Que, mediante el Oficio N° 369-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de La Libertad, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria; (...) DEBE DECIR: "(...) Que, mediante el Oficio N° 369-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria; (...)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01 "Transferencia de Recursos para el financiamiento de acciones en cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2018 ­ Primer Tramo" y Anexo N° 02 "Transferencia de Recursos para el financiamiento de acciones en cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2018 ­ Segundo Tramo", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren

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