Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras; Que, el subnumeral xi) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2018, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 016-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 44-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2016; Que, con Oficio N° 038-2018-EMAPA HUARAL S.A./ GG, de fecha 16 de abril de 2018, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de trece (13) fichas, por un monto de S/ 10 608 408.02 (Diez Millones Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ocho con 02/100 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 685-2018-OTASS/ OPP del 15 de mayo de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A. por el monto de S/ 10 608 408.00 (Diez Millones Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, mediante Informe Nº 96-2018-OTASS-DO del 24 de mayo de 2018, la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la ejecución de las trece (13) fichas correspondientes a las acciones inmediatas que formaran parte del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, motivo por el cual señala que corresponde tramitar la transferencia de S/ 10 608 408.02 (Diez Millones Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ocho con 02/100 Soles); Que, mediante sesión Nº 9-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A. por el monto de S/ 10 608 408.02 (Diez Millones Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA

que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA HUARAL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 10 608 408.00 (Diez Millones Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA HUARAL S.A., destinada a la ejecución de trece (13) fichas correspondientes a las acciones inmediatas que formaran parte del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

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