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5 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1643100-1 PRODUCE Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referentes a pisos de madera, muebles y fertilizantes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2018-INACAL/DN Lima, 3 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 004-2018-INACAL/DN.PACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°004-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Productos forestales maderables transformados y b) Fertilizantes y sus productos a fi nes; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018: NTP 251.133:2013 (revisada el 2018) PISOS DE MADERA. Productos de lamparquet macizo. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.133:2013 NTP 251.135:2013 (revisada el 2018) PISOS DE MADERA. Productos de parquet macizo machihembrado. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 251.135:2013 NTP 260.036:2013 (revisada el 2018) MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas, mesas para usuarios en sillas de ruedas. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 260.036:2013 NTP 260.037:2008 (revisada el 2018) MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas, mesas para usuarios en sillas de ruedas. Métodos de ensayo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 260.037:2008 NTP 311.554:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Quelatos y complejos usados como fertilizantes. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.554:2013 NTP 311.604:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES EN SOLUCIÓN. Determinación de la temperatura de saturación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.604:2013 NTP 311.605:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Determinación de óxido de magnesio en materias primas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.605:2013 NTP 311.606:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Sulfato de magnesio. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.606:2013 NTP 311.607:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Sulfato de cinc. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.607:2013 NTP 311.609-1:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 1: Método del viscosímetro rotativo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.609-1:2013 NTP 311.609-2:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 2: Método del viscosímetro de tubo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.609-2:2013 NTP-ISO 8397:2012 (revisada el 2018) Fertilizantes sólidos y acondicionadores de suelo. Ensayo de tamizado. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8397:2012 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 251.133:2013 PISOS DE MADERA. Productos de lamparquet macizo. Requisitos. 2ª Edición NTP 251.135:2013 PISOS DE MADERA. Productos de parquet macizo machihembrado. Requisitos. 2a Edición NTP 260.036:2013 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en sillas de ruedas. Requisitos. 2a Edición NTP 260.037:2008 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en silla de ruedas. Métodos de ensayo. 1a Edición