Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 265-2018-MDSB.- Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad 114

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Nº 021-2018-MTP.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT 114

generación y Programa de Transferencias para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 167. Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 168 y 169. Pronunciamientos sobre solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 presentadas por Electronorte S.A. y Electrodunas S.A.A.; Res. 171 Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por Especialistas en Gas del Perú S.A.C.; Res. 175 Nulidad contra la Res. N° 042-2018-OS/CD; Res. 177 precisión para interponer reconsideración respecto de las RR. N° 157 y 158; Res. 047 Aprueba Programa de Transferencias del MCTER (1 de noviembre 2018 al 3 de febrero de 2019) MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 000382-2018-MDI y Acuerdo Nº 393.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 3652017-MDI con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2019 de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 470-2018-GRL-GR del 22 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 4203-2018-INDECI/5.0, de fecha 26 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00055-2018-INDECI/11.0 de fecha 23 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 09 -2018-GRL-ORDN del 22 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Oficio N° 744-2018/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del 19 de octubre de 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el Informe N° 1018-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR-UTP del 19 de octubre de 2018; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 354- 23/10/2018 / COEN - INDECI / 15:30 HORAS (Informe N° 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00055-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Loreto y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nº 166, 167, 168, 169, 171, 175, 177-2018-OS/CD y 047-2018-OS/GRT.- Res. 166. Aprueba Precio a Nivel de

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica
DECRETO SUPREMO Nº 109-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de agosto de 2018, se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite, Estado de Emergencia que está próximo a vencer; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

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